Ordenanzas y reglamentos (impuestos y tasas)

Fecha Boletín Anuncio Resumen    
27-07-2020 2020-84 Exposición pública matrícula IAE 2020
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27-07-2020 2020-84 Exposición pública de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos y rústicos del ejercicio 2020
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27-07-2020 2020-84 Exposición al público del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales para el ejercicio económico 2020
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17-06-2020 2020-68 Exposición público padrones Impuesto Vehículos 2020
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08-11-2019 2019-129 Cobro período voluntario impuesto bienes inmuebles y características especiales 2019
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CUADRILLA DE AÑANA

PADRÓN BASURAS

Fecha Boletín Anuncio Resumen    
17-08-2020 2020-92

Delegación de funciones de Presidencia en Vicepresidencia

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03-08-2020 2020-87

Exposición al público de la Cuenta General del ejercicio 2019

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10-06-2020 2020-65

Modificación de los plazos de exposición al público del padrón contributivo y de la puesta al cobro de las tasas por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en los términos municipales de Añana, Armiñon, Berantevilla, Iruña de Oca, Kuartango, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Valdegovia y Zambrana correspondiente al primer semestre del ejercicio 2020

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18-03-2020 2020-32

Exposición al público del padrón contributivo de la tasa por recogida de residuos urbanos en los términos municipales de Añana, Armiñón, Berantevilla, Iruña de Oca, Kuartango, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Valdegovía y Zambrana y puesta al cobro en periodo voluntario de los recibos correspondientes al primer semestre del año 2020

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¿ QUÉ ES UNA ORDENANZA ?

Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.

La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

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